Decreto Nº 4893-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: Dejado sin efecto por Decreto Nº 5014-2022.-
Publicado en el B.O. 3545 del 18-11-22.-
Dictado el 10-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 3807/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 septiembre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 84.216.
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de septiembre de 2022 el “Suplemento” otorgado porel artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.